CUADRO INFORMATIVO 4:
El derecho internacional humanitario
El derecho internacional humanitario (DIH) regula las acciones de los Estados durante la guerra; sirve concretamente para proteger a los civiles y a otras personas no combatientes de los efectos de la guerra. Es una parte fundamental del derecho internacional de los conflictos armados.
Los principios básicos del DIH están establecidos en tratados ampliamente ratificados, entre los que destacan los Convenios de Ginebra de 1949, los Protocolos de Ginebra de 1977 y la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (Convención sobre Armas Inhumanas) de 1980. Se integran en las disposiciones legales del derecho castrense de la mayoría de los países y se aceptan como Derecho internacional vinculante, aplicable en tiempos de guerra aun cuando el Estado no sea parte de los tratados internacionales respectivos. Aquí se incluyen los principios de:
- Distinción – se prohíben los ataques contra civiles y otras personas no combatientes, así como contra infraestructuras civiles;
- Discriminación – se prohíbe realizar ataques que de forma indiscriminada causen daño a civiles y a otras personas no combatientes, así como a infraestructuras civiles;
- Humanidad – se prohíbe infligir sufrimientos innecesarios o daños superfluos a combatientes;
- La protección del medio ambiente – se prohíbe agredir el medio ambiente como forma de represalia, o causar daños graves, extensos y duraderos al medio ambiente.
El derecho de la paz y la seguridad
El DIH se refiere principalmente a las normas que rigen los conflictos armados una vez iniciados (lo que se conoce como jus in bello), pero también un corpus de la paz y la seguridad (jus ad bellum) que regula la autoridad requerida para poder entablar un conflicto armado. Aparece codificado principalmente en la Carta de la ONU, artículos 2, 33-38 y 51. El artículo 2 prohíbe recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza y exige a los Estados que arreglen sus controversias internacionales por medios pacíficos. Los artículos 33 a 38 establecen planteamientos y mecanismos que deben adoptar los Estados y el Consejo de Seguridad para resolver las controversias por medios pacíficos, mientras que el artículo 51 prevé la excepción en la que los Estados están autorizados a recurrir al uso de la fuerza, a saber, en caso de respuesta a un ataque, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para resolver la situación.
El derecho de los derechos humanos
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) es un tratado de derechos humanos fundamental con 172 Estados parte, incluidos todos los países nuclearmente armados, excepto China. El artículo 6, apartado 1, del Pacto establece: «El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente».
El 30 de octubre de 2018, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, organismo creado por el PIDCP, aprobó una Observación general (núm. 36) sobre el derecho a la vida estipulado en el artículo 6. El comité afirmó que el derecho a la vida se refiere al «derecho de las personas a no ser objeto de actos u omisiones cuya intención o expectativa sea causar su muerte prematura o no natural, así como a disfrutar de una vida con dignidad», y que este es un «derecho supremo respecto del cual no se autoriza suspensión alguna, ni siquiera en situaciones de conflicto armado y otras emergencias públicas» que amenacen «la vida de la nación». Este derecho es «requisito indispensable para el disfrute de todos los demás derechos humanos».
Aplicación del DIH, del derecho de la paz y del derecho de los derechos humanos al desarme
El DIH, el derecho de la paz y la seguridad y el derecho de los derechos humanos se aplican normalmente a los métodos de guerra y al uso de las armas, y no específicamente a la prohibición de producción o posesión de las armas o a obligaciones de desarme.
Sin embargo, hay un principio que dice que si el uso de un sistema de armamento viola de manera general el DIH o el derecho de los derechos humanos existe la obligación de prohibir y eliminar dicha arma. Esta relación entre el derecho de los derechos humanos, el DIH y el desarme se reconoce en distintos tratados, y ha sido reconocida también por la Corte Internacional de Justicia y el Comité de Derechos Humanos. Asimismo, aparece reconocida en varios lugares de la Agenda para el Desarme del SGNU.
El preámbulo de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (CCAC), por ejemplo, señala que las disposiciones del DIH sirven de base para «prohibir o restringir aún más el empleo de ciertas armas convencionales (…) destinadas a poner fin a la producción, el almacenamiento y la proliferación de tales armas convencionales».
La Observación general núm. 36 del Comité de Derechos Humanos, después de afirmar que la amenaza o la utilización de armas de destrucción en masa vulnera el derecho a la vida, concluye así que los «Estados partes deben hacer todo lo necesario para detener la proliferación de armas de destrucción masiva, incluidas medidas destinadas a prevenir su adquisición por agentes no estatales, evitar el desarrollo, la fabricación, los ensayos, la adquisición, el almacenamiento, la venta, la cesión y la utilización de esas armas, destruir los arsenales existentes y adoptar medidas adecuadas de protección contra su uso accidental, de conformidad con sus obligaciones internacionales».
La Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva 1996 sobre la legalidad de la amenaza o la utilización de armas nucleares, tras afirmar «que la amenaza o el empleo de armas nucleares sería en general una contravención de las normas del Derecho internacional aplicables en los conflictos armados y, en particular, a los principios y normas del derecho humanitario», concluyó por unanimidad que «que existe la obligación de emprender de buena fe y concluir negociaciones encaminadas al desarme nuclear en todos sus aspectos, bajo un control internacional estricto y eficaz».
La Agenda para el desarme del SGNU señala que «para ofrecer una mayor claridad y expresión a las normas generales de Derecho internacional, la comunidad internacional ha buscado también progresivamente codificar y desarrollar normas que prohíban y restrinjan determinados tipos de armas, por causa de sus efectos desproporcionados, incontrolables e inhumanos». Esto ha llevado a que los tratados internacionales prohíban las armas biológicas, químicas y nucleares, además de las minas terrestres y las municiones de racimo, y a un protocolo de la CCAC que prohíbe las armas láser cegadoras.
Otras aplicaciones del DIH y del derecho de los derechos humanos al desarme nuclear
Los Estados nuclearmente armados y sus aliados reconocen que el DIH se aplica a la utilización de armas nucleares del mismo modo que a cualquier acto de guerra. Esto abre la posibilidad de poder oponerse a la dependencia de las armas nucleares como algo irreconciliable con nuestra humanidad común. Esta visión viene apoyada por otras referencias a los imperativos del DIH y de los derechos humanos de lograr el desarme nuclear:
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja son considerados autoridades líderes del DIH y guardianes del mismo. Han prestado especial atención a la aplicación del DIH a las armas nucleares y el imperativo que eso conlleva para el desarme nuclear. Aquí se incluyen declaraciones del CICR ante las Naciones Unidas y la Corte Internacional de Justicia (1995) y las resoluciones adoptadas por el Consejo de Delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en 1948, 1952, 1957, 1965, 1969, 1977, 1981, 2009 y 2011. En su resolución de 2011, por ejemplo, al Consejo de Delegados «le resulta difícil contemplar de qué manera podrían ser compatibles las armas nucleares con las normas de derecho internacional humanitario, en particular con las normas de distinción, precaución y proporcionalidad», y pide por tanto a los Estados que «emprendan de buena fe y concluyan con urgencia y determinación negociaciones para prohibir la utilización de armas nucleares y eliminarlas completamente mediante un acuerdo internacional vinculante, con base en compromisos y obligaciones internacionales existentes».
El Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares de 2017, en su preámbulo, considera que «cualquier uso de armas nucleares sería contrario a las normas del derecho internacional», y reafirma también que cualquier uso de armas nucleares sería «aborrecible a la luz de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública», factores con valor jurídico, pero también moral. Se ha puesto como una de las razones principales del objetivo del tratado de lograr «una prohibición jurídicamente vinculante de las armas nucleares».
El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su Observación general núm. 36 (ver anteriormente), subrayó la aplicación del derecho a la vida al desarme nuclear al afirmar que los Estados también «deben respetar sus obligaciones internacionales de proseguir de buena fe las negociaciones destinadas a lograr el objetivo del desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, y ofrecer una reparación adecuada a las víctimas cuyo derecho a la vida se haya menoscabado o se esté menoscabando por los ensayos o el uso de armas de destrucción masiva, de conformidad con los principios de responsabilidad internacional».